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14 Dic 2016

Quién debe registrarse en la Dirección Electrónica Vial

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Poco a poco los diferentes organismos están implantando la administración electrónica para facilitar y agilizar los trámites burocráticos de los ciudadanos. La Dirección General de Tráfico instauró en 2010 la Dirección Electrónica Vial con el fin de comunicar vía telemática las incidencias de tráfico. En el momento de su puesta en funcionamiento solo obligaba a registrarse a las personas jurídicas que matriculasen nuevos vehículos. Sin embargo, recientemente ha extendido esta obligación a las empresas y autónomos con vehículos a su nombre, como ya estamos dando a conocer en las clases del examen teórico de conducir de nuestra red de autoescuelas en Valencia, l’Eliana y La Pobla de Vallbona. Para las personas físicas sigue siendo un registro voluntario.

Cómo funciona la Dirección Electrónica Vial

La Dirección Electrónica Vial funciona como una administración electrónica a efectos de notificaciones. El conductor dado de alta en la Dirección Electrónica Vial no recibirá las comunicaciones de tráfico mediante correo postal certificado, sino que podrá consultarlas en el buzón electrónico de este portal. Estos mensajes hacen referencia a avisos, infracciones cometidas y sus correspondientes sanciones.

Para ser usuario de la Dirección Electrónica Vial hay que darse de alta mediante un certificado electrónico como el DNI. Este mismo certificado lo usaremos cada vez que queramos acceder al buzón electrónico. Desde el momento de la recepción de una notificación, el usuario dispone de 10 días para consultarla. Una vez abierta puede aceptarla o rechazarla de la misma forma que haría con el cartero. Si no hace ninguna de las dos cosas, la notificación caducará al igual que si incumplimos el plazo de recogida de una carta certificada tras encontrarnos ausentes del domicilio. En ese caso, el receptor dispone de 20 días naturales para actuar respecto al aviso: pagar la multa, recurrirla, etc.

Cada vez que la DGT u otra administración de tráfico incorpore un nuevo mensaje al buzón virtual, el sistema avisará mediante sms o correo electrónico al usuario para que pueda consltarlo en tiempo.

Como hemos mencionado arriba, desde el pasado 3 de octubre solo las personas jurídicas con vehículos matriculados a su nombre, es decir, empresas y autónomos, están obligadas a darse de alta en la Dirección Electrónica Vial. No tienen que ser, por tanto, necesariamente las personas en posesión del carné de conducir. Para el resto de ciudadanos es opcional, aunque una vez decidan darse de alta en el servicio recibirán todas las notificaciones por esta vía, a excepción de las administraciones que persistan en enviarlas por escrito. Desde nuestra autoescuela en Valencia recomendamos usar este servicio por su comodidad y porque el preaviso al móvil y al email impide que se nos pase por alto consultar el buzón virtual. Otra ventaja es que podemos seguir el estado del expediente sancionador.

Quién puede enviar avisos a la Dirección Electrónica Vial

La Dirección General de Tráfico y todas las administraciones con competencias en esta materia, como los ayuntamientos, pueden enviar avisos y notificaciones a través de la Dirección Electrónica Vial. También las administraciones regionales, como el Servei Català de Trànsit, si se ha cometido allí la infracción independientemente de si se es o no residente.

Qué otras consultas pueden hacer en la Dirección Electrónica Vial

En la Dirección Electrónica Vial, el usuario también puede consultar otro tipo de información como su saldo de puntos, la fecha de caducidad del permiso de conducir, la baja del vehículo o el cambio de titular. Asimismo puede solicitar cita previa para trámites, obtener la tarjeta ITV electrónica o consultar el resultado de exámenes, entre otros.

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